Micelio
Auto10 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia Por La Presunta Comisión De Delito De Homicidio En Persona Protegida En El Marco De Una Operación Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.

El apoderado de un soldado profesional al que se le tramita en su contra un proceso penal ante el juzgado de la referencia, cuestionó la jurisdicción de dicha autoridad para continuar con el conocimiento de la causa, al considerar que la competencia radica en la JEP.

La Corte considera que en el presente caso no se encuentran dados los presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, toda vez que este tipo de colisiones no puede provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.

Con base en lo anterior la Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y ordena remitir el expediente y sus anexos al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que proceda de conformidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00035 y sus anexos al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que proceda con lo de su competencia, así como a comunicarles la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.