A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.
El apoderado de un soldado profesional al que se le tramita en su contra un proceso penal ante el juzgado de la referencia, cuestionó la jurisdicción de dicha autoridad para continuar con el conocimiento de la causa, al considerar que la competencia radica en la JEP.
La Corte considera que en el presente caso no se encuentran dados los presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, toda vez que este tipo de colisiones no puede provocarse a partir de la impugnación de una de las partes, sino que requiere la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a determinado asunto.
Con base en lo anterior la Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y ordena remitir el expediente y sus anexos al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que proceda de conformidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarase INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00035 y sus anexos al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que proceda con lo de su competencia, así como a comunicarles la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.